En una extensa jornada realizada el martes 19 de abril, el Pleno de Convención Constituyente, aprobó los artículos que contienen los conceptos fundamentales del trabajo que deberán ser votados en el plebiscito de salida el domingo 04 de septiembre del 2022.
Un logro para todas las organizaciones sindicales y para todo el mundo del trabajo, en donde el Eje Sindical Constituyente (ESC) ha sido un aporte luego del largo y arduo trabajo de las organizaciones base, en la preparación de propuestas, que hoy pueden ver reflejado en el articulado de la nueva carta magna, aquellos conceptos propuestos por los mismos trabajadores.
Fue un trabajo de cara a las bases, con participación paritaria y regional, recogiendo las ideas y fundamentos que cada dirigente se encargó de representar los distintos ampliados realizados durante el año 2021. Un trabajo de ejemplo democrático que marcó un modo de trabajar para hoy y el futuro en el Eje Sindical Constituyente.
Los artículos aprobados fueron los siguientes:
Artículo 8.- (inciso quinto) Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
Artículo 11.- Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas
Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
(Inciso tercero) El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
(Inciso cuarto) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
(Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
(Inciso noveno) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
(Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
(Inciso tercero) Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
(Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
(Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
(Inciso cuarto) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
(Inciso octavo) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
(Inciso décimo) Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
(Inciso undécimo) El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.
Revisar OFICIO 714 del 19 de abril del 2022:
PRENSA EJE SINDICAL CONSTITUYENTE