La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente, analizó y votó las propuestas relacionadas con el mundo del trabajo. Las normas aprobadas deben pasar ahora, a la votación en pleno para formar parte de la nueva constitución.
El articulado aprobado, en su fundamentación, fue producto de las iniciativas populares ingresadas al sistema digital constituyente, en la etapa inicial del proceso. Aunque la iniciativa del Eje Sindical Constituyente, no alcanzó las 15 mil firmas digitales necesarias, si están incorporados los conceptos fundamentales que las organizaciones de base aportaron en cada uno de los encuentros que se sostuvieron durante el año 2021, en distintas partes del país.
La Comisión de Derechos Fundamentales, tuvo la misión de revisar las iniciativas que alcanzaron la exigencia de las 15 mil firmas, pero también, incorporó para la discusión, aquellos aportes que contenían conceptos y articulados necesarios para su estudio, por la seriedad y prolijidad de los argumentos.
Tal fue la propuesta del Eje Sindical, que incluyó varios de los conceptos fundamentales aprobados en el articulado revisado por la comisión ese jueves 7 y viernes 8 de abril recién pasado. Conceptos que fueron propuestos por el ampliado realizado en Antofagasta (09 de Octubre del 2021 , VER AQUÍ) y luego en Valparaíso (06 de noviembre 2021 VER AQUÍ), en donde se reunieron organizaciones de trabajadores pertenecientes de distintas regiones del país.
Claudia Fachinetti (abogada Laboral), coordinadora Eje Sindical Constituyente
Claudia, ha estado presente en el Eje Sindical desde sus inicios, y fue uno de los profesionales encargados de tomar las ideas y conceptos expresados en cada uno de los encuentros de trabajadores organizados por el Eje Sindical, para construir la propuesta articulada desde los trabajadores que se debía presentar a la Convención Constituyente (VER AQUÍ).
Consultada acerca del avance del articulado aprobado en la Comisión de Derechos, nos aclara que están presentes al menos tres artículos propuestos desde nuestras bases:
El estado protege el Trabajo Decente. Acá el Artículo aprobado:
Artículo 9.- Protección del trabajo y derecho al trabajo decente.
Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado garantiza la protección del trabajo decente. Este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad.
La Constitución asegura el derecho al trabajo decente. Este comprende el derecho a la libre elección del trabajo, bajo condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, incluyendo el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital y a la garantía de indemnidad.
La Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que le asegure su sustento y el de su familia.
Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
El Estado reconoce la corresponsabilidad social de los cuidados, debiendo fomentar, garantizar y generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral y familiar, resguardando el interés superior de las niñeces y adolescencias, fomentando una sociedad igualitaria que permita el desarrollo integral de todas las personas. Las leyes regularán la obligación de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para las niñeces y adolescencias que estén al cuidado de quienes trabajan, sin discriminación de género.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo, los derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. Las mujeres y personas con capacidad de gestar no podrán ser discriminadas o despedidas durante el e1nbarazo, gozarán de una protección especial y de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social.
La subcontratación estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables, o la tercerización y externalización de servicios.
Para el trabajo rural, la ley tomará especialmente en cuenta sus condiciones particulares.
También el artículo que permite a los trabajadores participar de las decisiones que tome la empresa nace desde el Eje Sindical. Acá artículo aprobado:
Artículo 10: Participación de los trabajadores y trabajadoras:
Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
En una situación similar, también el articulo aprobado acerca de la Negociación Colectiva en el nivel que los trabajadores decidan y de la Libertad Sindical en General para trabajadores del sector privado como público. Acá el artículo aprobado:
Artículo 15.- Derecho a la libertad sindical
La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
Los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y huelga, en tanto únicos representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores que corresponda.
El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
Se establecerán por ley las modalidades y procedimientos mediante los cuales las personas trabajadoras ejercerán el derecho a negociar colectivamente.
La Constitución asegura el derecho a huelga. Compete a los trabajadores y las trabajadoras decidir el ámbito de intereses que se propongan defender, aspectos que no podrán ser limitados por la ley.
El legislador no podrá prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Claudia nos dice al respecto: “nos llena de orgullo, ya que el trabajo el Eje Sindical Constituyente, reunió a trabajadores de distintos sectores y ramas de producción, en un texto creado desde las bases y que este trabajo, además, les hiciera sentido a muchos constituyentes, en este caso de la Comisión de Derechos Fundamentales”.
El paso siguiente es esperar, en los próximos días, que estas normas pasen a la votación en pleno de la Convención Constituyente, en donde se espera que sean aprobadas en su mayoría, permitiendo por primera vez en la historia de nuestro país, un articulado que regule los conceptos fundamentales del trabajo, creados desde las mismas trabajadoras y trabajadores.
(PRENSA ESC)