En medio del proceso de negociación colectiva iniciado en el mes de abril, la directiva del Sindicato de Trabajadores de Minera Spence informó que “con fecha 14 de mayo, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación deducido por Minera Spence, ratificando que el empleador no puede modificar unilateralmente el contrato colectivo celebrado con nuestra organización sindical”.
De acuerdo a lo explicado por Ronald Salcedo, presidente del Sindicato Spence, “en mayo del año 2021 demandamos el incumplimiento del contrato colectivo luego que la empresa decidiera unilateralmente suspender el pago de los beneficios conocidos como “asignación de movilización” y “turno noche”, a un grupo de socios de nuestro sindicato quienes, por decisión de la empresa, desde abril del 2020 prestarán servicios desde sus domicilios, por encontrarse en grupo de riesgo ante el COVID-19, indicando que continuarían recibiendo todos los beneficios vigentes del contrato colectivo”.
“No obstante, a partir de enero de 2021 la empresa unilateralmente suspendió el pago de “asignación de movilización” y “turno noche”, argumentando que no se encontraban prestando servicios en faenas”, precisó el dirigente.
Ronald Salcedo, agregó que “como sindicato, demandamos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta por este incumplimiento al contrato colectivo. Dicha demanda, fue acogida por el tribunal, declarando que efectivamente se trataba de un incumplimiento al contrato colectivo, al ser una modificación unilateral de la empresa”.
“Posteriormente, Minera Spence dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual rechazó la acción judicial de la empresa, ratificando el fallo del Tribunal del Trabajo. Sin embargo, nuestro empleador nuevamente impugnó la sentencia de la Corte de Apelaciones y dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, la que también rechazó esta reclamación, manteniendo la sentencia del Tribunal del Trabajo que acoge la demanda y declara el incumplimiento del contrato colectivo”.
El presidente del Sindicato Spence finalizó señalando que “destacamos la decisión de la Corte Suprema que ratifica que nuestro empleador no puede unilateralmente modificar el contrato colectivo. De esta manera, con este fallo queda demostrado que se deben utilizar las instancias legales establecidas para ejercer los derechos laborales colectivos, pero lamentablemente también se evidencia que los trabajadores debemos contar con recursos para enfrentar largos procesos judiciales que son generados con fines dilatorios por parte de los empleadores”, concluyó.
Actualmente, el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence tiene un total de 1.111 asociados y asociadas, y su actual contrato colectivo expira el próximo 31 de mayo.