La ley 20.760 del año 2014 estableció el “supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y sus efectos” y modificó el artículo 3° del Código del Trabajo.
El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Spence interpuso una demanda conforme el inciso 4 del artículo 3° del del Código del Trabajo, el cual señala textual : “dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.
Desde el Sindicato Spence, explicaron que “la acción legal fue interpuesta en contra de MINERA SPENCE S.A., COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO, MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y los Centros de Operación Remota BHP CHILE INC. Y OPERATION SERVICES CHILE SPA, las cuales son razones sociales que tienen como controlador común a la empresa transnacional BHP, de origen anglo australiano. Todas registran actividades económicas similares y/o complementarias (extracción y procesamiento de cobre, explotación de otras minas o canteras, actividades de apoyo para la explotación de otras minas y canteras) y convergen en una dirección laboral común, entre otros elementos que a nuestro entender configuran la figura del denominado “multirut”.
“El objetivo de esta acción es utilizar las herramientas que otorga la legislación a los trabajadores para evitar afectaciones, presentes o futuras, que genera la figura del Multirut a dichos trabajadores en el marco de la relación laboral. Entre otros aspectos, la demanda pretende establecer que las empresas demandadas sean consideradas como un sólo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo”, precisaron desde la agrupación sindical.
De acuerdo a lo explicado por la dirigencia del Sindicato Spence, “la demanda se sustenta en los siguientes hechos : la existencia de un controlador común, la similitud y complementariedad de los productos o servicios que elaboran las empresas demandadas, la vinculación operativa de las demandadas y la vinculación entre las demandadas y la dirección laboral común”.
“Esta acción ha sido reflexionada y analizada latamente por las bases del sindicato desde los dos pasados procesos de negociación colectiva, de los años 2021 y 2024 y durante los procesos de restructuración y atomización de procesos productivos que definió BHP, la empresa transnacional controladora. En ese sentido, esta acción judicial es el recurso con el que contamos los trabajadores y trabajadoras socios del sindicato, para enfrentar eventuales nuevas decisiones económicas de la controladora de Spence que podrían amenazar nuestra fuente de trabajo y/o la calidad de este”, indicaron.
“Las definiciones del controlador han afectado la dinámica sindical, si bien éste ha ejecutado sus definiciones al alero de la ley vigente, hay ciertas decisiones que han colisionado con derechos colectivos, afectando el poder de negociación de las diversas organizaciones sociales de las empresas relacionadas, pero sobre todo constituyen potenciales amenazas al empleo.”
“Que se entienda bien, los trabajadores no nos oponemos a las definiciones procedimentales e incluso económicas en el marco de la modernización de los procesos productivos, pero dichas definiciones deben coexistir con los derechos colectivos y las posibilidades de organización de los trabajadores. Asimismo, es deber de las organizaciones sindicales hacer uso de la normativa vigente para velar por los intereses de los trabajadores y trabajadoras representados por dichos sindicatos”, agregaron.
Finalmente, la Directiva del Sindicato Spence manifestó que “en este caso buscamos reducir la amenaza de la atomización sindical, y con ello la reducción del poder de negociación de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de definiciones de negocios de empresas controladoras. Ahora, le corresponderá al Poder Judicial resolver, a la luz de la norma legal laboral vigente chilena, la pertinencia de nuestro legitimo reclamo”.