La Corte Suprema ratificó la condena a Minera Spence por vulneración de Derechos Fundamentales en contra de socio de nuestra organización sindical.
La causa se inició por la denuncia judicial presentada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en contra de minera Spence, luego de constatar actos de vulneración en contra del socio del Sindicato, Álvaro Pizarro Lira, quien denunció vulneración de Derechos Fundamentales, en específico, a su integridad síquica, por conductas ejercidas por representantes de la empresa.
La denuncia se realizó inicialmente ante la Inspección del Trabajo, entidad que realizó la investigación respectiva y concluyó que efectivamente se habían producido las conductas denunciadas y la vulneración a la integridad síquica del trabajador.
Conforme lo establece la legislación, y dado que la empresa no se allanó a reconocer ni corregir la conducta vulneratoria, la Inspección del trabajo de Antofagasta denunció ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta a Minera Spence por los actos constatados.
En primera instancia el Tribunal del Trabajo dicta sentencia, declarando que Minera Spence vulneró, por acción y omisión, el derecho a la integridad síquica del trabajador, y le ordena a nuestro empleador las medidas que debe implementar, entre ellas:
– Revisar los protocolos de investigación frente a denuncias por acoso laboral, con plazos acotados y la obligación de informar al denunciante con detalle las medidas a adoptar.
– Realizar una nueva evaluación de desempeño al trabajador afectado.
– Implementar curso de liderazgo y coaching para los representantes del empleador que ejercieron los actos vulneratorios.
– Confeccionar de tríptico informativo sobre la protección de los DDFF, con énfasis en temas de discriminación y acoso laboral.
– Publicación de la sentencia en el diario mural de la empresa.
– Abstenerse de ejecutar acto de represalia en contra de afectado, entre otras.
Luego de esta sentencia la empresa dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, instancia que rechazó el recurso y mantuvo la sentencia.
Posteriormente, la empresa presentó otro recurso de nulidad, esta vez en la Corte Suprema, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual tampoco fue acogido.
Con este último recurso judicial utilizado por nuestro empleador, Minera Spence resulta finalmente condenada y debe cumplir lo ordenado por el Tribunal.
De no cumplir con la sentencia se aplicará una multa de hasta 100 UTM, la que se repetirá hasta que cumpla todo lo ordenado, a lo que se suma que la sentencia será incorporada a los registros de empresas sancionadas de la Dirección del Trabajo.
En este caso, nuestro Sindicato se hizo parte del proceso judicial, con la finalidad de apoyar la denuncia, entregando pruebas y antecedentes que permitieran constatar y probar los hechos denunciados ante el Tribunal del Trabajo.
Es importante relevar la perseverancia del socio afectado, durante el proceso administrativo y judicial, denunciando ante Inspección del Trabajo, y otras tres instancias judiciales como lo son el Juzgado del Trabajo, Corte de Apelaciones de Antofagasta y Corte Suprema de nuestro país.
La empresa utilizó todas las instancias que le otorga la ley para revertir la constatación inicial de la vulneración, lo que dilató los plazos y la definición final, pero este tipo de casos son los que permiten los cambios en las conductas de representantes de los empleadores.
Los derechos no sólo deben estar escritos, sino también deben ser ejercidos, situación que para la parte trabajadora siempre implica un mayor costo, pero en este caso el esfuerzo resultó compensado con una sentencia que esperamos implique la erradicación de conductas que atenten contra la salud psíquica de trabajadores y trabajadoras de Minera Spence.
Comments (2)
Alvaro Pizarro
30 Jun 2023 - 15:25Subiendose al carro de la victoria…. lamentable por ustedes!!!
Alvaro Pizarro
30 Jun 2023 - 15:34Este punto se les olvido mencionar queridos dirigentes.
e) Implementar un curso de capacitación relativo a DDFF, a su costo, con énfasis en temas de discriminación y acoso laboral, al cual deberán asistir laTOTALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS que presten servicios en las faenas que trabaja Álvaro Raúl Pizarro Lira, en cualquiera de los turnos, al igual que las jefaturas directas del mismo como de los demás turnos, debiendo ser impartida por un académico universitario
que imparta la asignatura de Derecho laboral, Derecho constitucional o Derechos humanos, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.