La finalidad de este Convenio es promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y la ocupación, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Lo que hace este Convenio es fortalecer las normas de seguridad y salud minera; sobre todo, considerando la naturaleza minera y la contribución que hace a la economía de nuestro país”, expresó la ministra Jara.
El presidente de la CUT, David Acuña, declaró que, “los convenios de la OIT son fundamentales para poder ir avanzando en legislación y derechos laborales para las y los trabajadores. Tenemos que seguir avanzando y, por eso, le hemos pedido al Gobierno la ratificación del Convenio 155, sobre seguridad y salud en el trabajo, y del Convenio 81, sobre el fortalecimiento de las inspecciones del Trabajo. Aquí en la OIT, donde el diálogo tripartito es fundamental y es la base de la democracia, vamos a seguir trabajando e insistiendo en poder conseguir un trabajo decente para todos y todas”.
Cabe señalar que el 12 de diciembre de 2023 fue despachado por el Congreso el proyecto de acuerdo que ratifica el Convenio 176 de la OIT, que trata sobre seguridad y salud en las minas. Con anterioridad, tal como lo recomienda el organismo internacional, el instrumento fue abordado de manera tripartita, con participación del gobierno, trabajadores y empleadores. Esto, en el marco de una subcomisión sectorial del Consejo Superior Laboral.
Chile es uno de los 35 países que han ratificado este convenio, junto a aquellas naciones donde la minería tiene una alta preponderancia en la economía.
La ministra Jara explicó que, luego del depósito, el país debe adecuar la legislación nacional al tratado internacional, que es una herramienta fundamental para el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores del rubro minero, especialmente en relación con el derecho a consulta y participación en las medidas de seguridad y salud.
El instrumento también entrega definiciones relevantes sobre los conceptos de “mina” y “empleador”, abarcando en este último ítem a contratistas principales, contratistas y subcontratistas.
También precisa los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores del sector, además de recomendar una serie de alcances para adecuar la legislación a los contenidos del convenio, así como la designación de la autoridad competente encargada de vigilar y regular los diversos aspectos de la seguridad y salud en las minas, y facilitar servicios de inspección adecuados para supervisar la aplicación de medidas y dotarlos de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
La ejecución del convenio, en tanto, entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación ante la OIT.
Vea texto Convenio 176 OIT sobre seguridad y salud en las minas, de 22 junio 1995; y Boletín Nº16181-10 que aprueba por el Congreso el Convenio 176.
(Fuente : Diario Constitucional)