Corte de Apelaciones anuló sentencia inicial del Juzgado del Trabajo y dictó condena por vulnerar artículo 2° del Código del Trabajo.
Un nuevo precedente judicial en favor de los trabajadores y trabajadoras logró establecerse luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta anulara una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo y dictará una condena en contra de Minera Spence por haber efectuado acciones vulneratorias al derecho a la no discriminación, en específico por discriminación por género en contra de la trabajadora de iniciales V.F.G., que cumplía labores en el Área de Abastecimiento.
Este proceso judicial, se inició luego que el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence, denunciara discriminación por género ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, instancia que investigó y concluyó que efectivamente existió vulneración en contra de la trabajadora, procediendo a denunciar a la empresa ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
En este juicio, se hizo parte el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence, apoyando la actuación de la Inspección del Trabajo. No obstante, el Tribunal del Trabajo de Antofagasta rechazó la denuncia por lo que , tanto la dirigencia sindical como la Inspección, presentaron recursos de nulidad que fueron acogidos dejando sin efecto la sentencia inicial.
Desde el Sindicato Spence, señalaron que “el 21 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia acogiendo el recurso presentado por la Inspección del Trabajo y declaró nula la sentencia anterior, dictando una sentencia de reemplazo que señala textual que “se acoge la denuncia de tutela laboral deducida en favor de V.F.G en contra de MINERA SPENCE S.A., por haber efectuado ésta acciones vulneratorias al derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo”
“Que Minera Spence S.A., emprenderá acciones tendientes a la coordinación y realización de actividades orientadas a la difusión, sensibilización y capacitación en temas de género, inclusión e igualdad de las mujeres en el contexto de las relaciones laborales en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, incluyendo la difusión interna del contenido de esta sentencia”, precisa la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Asimismo, desde la directiva del Sindicato Spence resaltaron que “ la Corte de Apelaciones dicta esta sentencia “con perspectiva de género”, dado que cita conceptos relevantes en materia de estudios de género como el “piso pegajoso”, el cual “impide a las mujeres en los extremos más bajos de las jerarquías salariales, con empleos informales o de baja calidad progresar o moverse a posiciones laborales con mejores beneficios”; y también el “techo de cristal”, que está “conformado por una serie de limitaciones para que las mujeres alcancen posiciones de mayor jerarquía en puestos de toma de decisiones, que son invisibles, como por ejemplo, estereotipos de género y prejuicios, políticas de empresas desfavorables, falta de experiencia para acceder a puestos gerenciales, entre otros”, citando a la autora especialista Iliana Vaca Trigo y además la realidad del mismo Poder Judicial.
“Como Sindicato de Trabajadores de Minera Spence, manifestamos nuestra satisfacción por el fallo de la Corte de Apelaciones, así como aplaudimos que en la judicatura de nuestro país se incorpore la perspectiva de género en sus decisiones”, finalizaron desde la organización sindical.
Cabe destacar, que además la trabajadora fue despedida en el mes de septiembre de este año, por lo que en paralelo inició acciones judiciales en contra de Minera Spence, por su desvinculación que también considera como un acto discriminatorio.