La resolución unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que en la evaluación del proyecto aprobado, incluso por el Consejo de Ministros, faltó por analizar variables ambientales y las observaciones de los pobladores. “El permiso ambiental de Cerro Colorado se anula desde la fase de participación ciudadana y por consiguiente habiéndose anulado el permiso para operar, la empresa debe paralizar”, señaló el abogado de la comunidad indígena, Lorenzo Soto. Sin embargo, desde BHP señalaron que el fallo de la Corte Suprema no ordena el cierre de las operaciones .
La Corte Suprema acogió un reclamo de una comunidad indígena contra la continuidad de la mina de cobre Cerro Colorado de BHP Billiton, en la Región de Tarapacá, debido al impacto de la operación en un acuífero.
La resolución unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que en la evaluación del proyecto aprobado, incluso por el Consejo de Ministros, faltó por analizar variables ambientales y las observaciones de los pobladores.
“Se acoge la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, en contra de la Resolución Exenta N°1317/2016 de 12 de noviembre de 2016, emitida por el Comité de Ministros”, contempló el fallo.
La corte explicó que en una revisión en la que se avanza “la autoridad ambiental deberá tener en consideración todas las variables que incidan sobre el comportamiento a futuro de los recursos naturales en estudio, así como también todos aquellos factores que resulten procedentes conforme a la normativa”.
El abogado de la comunidad indígena, Lorenzo Soto, dijo a Reuters que además de ratificarse la anulación parcial del permiso que había realizado una corte ambiental, la Suprema agrega que se deben considerar las observaciones que fueron realizadas por las comunidades y desestimadas en la tramitación del proyecto.
“El permiso ambiental de Cerro Colorado se anula desde la fase de participación ciudadana y por consiguiente habiéndose anulado el permiso para operar, la empresa debe paralizar”, señaló Soto.
Sin embargo, desde BHP señalaron que el fallo de la Corte Suprema no ordena el cierre de las operaciones de Cerro Colorado, sino expresamente mantuvo la solución procesal ordenada por el Tribunal Ambiental con fecha el 8 de febrero 2019.
“La Corte Suprema ordenó considerar las observaciones planteadas por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca en el nuevo proceso de evaluación ambiental que actualmente Cerro Colorado mantiene en curso ante el SEA Tarapacá”, indican.
La empresa añadió que “Cerro Colorado ya está trabajando en el cumplimiento de las medidas exigidas por el Tribunal Ambiental ante el SEA y, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy, reafirma su voluntad de establecer procesos de diálogo basados en el respeto, la buena fe y los principios del Plan de Pueblos Indígenas de BHP”.
El fallo fue pronunciado por la sala integrada por Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco M., y los abogados integrantes Jorge Lagos y Diego Munita.
(Fuente : El Mostrador.cl)